Reglamentos internos
LUDO TE HACEMOS GRANDE – ADMINISTRACION 2023-2027
RESOLUCIÓN Nro.2
Ludo 26 de enero del año 2012.
EL GOBIERNO PARROQUIAL DE LUDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 Establece .- Serán servidores y servidoras públicas todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
(….) La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingresos ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Que el Art. 225.- El sector Público comprende:
2 Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3 Establece Ámbito Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales
Que, la Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales . Acuerdo Nro. MRT. 2011-00183 publicado en registro oficial Nro. 505 del 3 de agosto del año 2011, establece:
Art. 1 Incorporar al sistema general de Clasificación e Puestos del Servicio Público, los siguientes puestos de las juntas parroquiales rurales, de acuerdo al siguiente detalle:
CLASE DE PUESTOS
Presidente de la Junta Parroquial Rural
Vocal de la Junta Parroquial Rural
Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial Rural
Secretario de la Junta Parroquial Rural
Tesorero de la Junta Parroquial Rural
Art. 4 Para los puestos de vocales de la juntas parroquiales rurales, el techo de su remuneración mensual unificada, en ningún caso se fijará en un valor superior al 35% de la remuneración mensual unificada que perciba la o el ejecutivo de su respectiva junta parroquial, conforme a la tabla descrita en el Art. 2 del presente acuerdo.
Las juntas parroquiales rurales, mediante acto normativo definirán las jornadas de trabajo que deberán cumplir los vocales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su Art. 358 Remuneración y Dietas. Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la Ley y por sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno.
Art. 354 Régimen aplicable.- (…) para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera, escalafón y remuneraciones aplicados a su propias y particulares realidades locales y financieras.
Art. 67 Atribuciones de la Junta Parroquial Rural. A la junta parroquial rural le corresponde:
a) Expedir acuerdos y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este C
Que el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Gobierno Parroquial de Ludo establece:
Art. 84.- Tendrán derecho a percibir REMUNERACION los Vocales Principales en ejercicio de sus funciones. Y los suplentes cuando se principalicen y el estado ecuatoriano asigne los ingresos suficientes para el pago
Art 85.- Para El Pago de la Remuneración de los Vocales Principales de la Junta Parroquial se tomará en cuenta:
a) La Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno Parroquial
b) Los informes de los resultados y actividades que se realizan en cada una de la comisiones que se encuentran a cargo de los vocales
c) El cumplimiento de una Jornada laboral de ocho horas a la semana
Art. 86 – Para el pago de remuneración se entenderá por asistencia a sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial, reunión de comisiones, o delegaciones el estar presente en ellas, por lo menos el 85% del total del tiempo que dure la sesión, reunión o delegación.
Para el pago de Las Remuneraciones de los señores/as vocales serán considerados los siguientes parámetros:
– Asistencia a Sesiones ordinarias y extraordinarias 50%. (cincuenta por ciento)
– Informes de Resultados y Actividades de cada una de las Comisiones que se encuentren a cargo de los vocales 40%.(Cuarenta por ciento)
– El cumplimiento de una Jornada laboral de ocho horas a la semana 10%. (Diez por ciento)
Que, El Gobierno Parroquial de Ludo se reunió en sesión general ordinaria de fecha 6 de enero y 26 de enero para tratar como tema la fijación de la jornada laboral de conformidad con la ley y las resoluciones y acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales.
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales resuelve:
1 Fijar como jornada laboral para los señores vocales del Gobierno Parroquial de ludo diez días al mes que ponderando con la remuneración establecida en la ley equivale al treinta y cinco por ciento de la remuneración que cobra el señor presidente.
2. Notifíquese y publíquese.
Ludo 26 de Enero del año 2012.
Sr. Gonzalo Jiménez
Presidente GAD Parroquial de Ludo