Reglamentos internos

LUDO TE HACEMOS GRANDE – ADMINISTRACION 2023-2027

RESOLUCIÓN Nro.2
Ludo 26 de enero del año 2012.
EL GOBIERNO PARROQUIAL DE LUDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su  Art. 229 Establece .- Serán servidores y servidoras públicas  todas las  personas  que en cualquier  forma  o a cualquier  título  trabajen, presten servicios  o ejerzan un cargo, función o dignidad  dentro del sector público.
(….) La Ley definirá el organismo rector en materia  de recursos humanos  y remuneraciones para todo el sector público  y regulará el ingresos ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, estabilidad,  sistema de remuneración y cesación de funciones  de sus servidores.
Que  el Art. 225.-  El sector Público comprende:
2 Las entidades que integran  el régimen  autónomo descentralizado.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3 Establece Ámbito Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende
2. Las entidades que integran  el régimen  autónomo descentralizado  y regímenes especiales
Que, la  Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales . Acuerdo  Nro. MRT. 2011-00183  publicado en registro oficial  Nro. 505 del 3 de agosto del año 2011, establece:
Art. 1 Incorporar al  sistema  general de Clasificación e Puestos  del Servicio Público, los siguientes puestos  de las juntas  parroquiales  rurales, de acuerdo al siguiente detalle:
CLASE DE PUESTOS
Presidente de la Junta Parroquial Rural
Vocal de la Junta Parroquial Rural
Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial Rural
Secretario de la Junta Parroquial Rural
Tesorero de la Junta Parroquial Rural

Art. 4 Para los puestos de vocales  de la juntas parroquiales  rurales, el techo de su remuneración mensual  unificada, en ningún caso se fijará  en un valor superior  al 35% de la remuneración mensual  unificada  que perciba  la  o el ejecutivo  de su respectiva junta parroquial, conforme a la tabla  descrita en el Art. 2  del presente acuerdo.
Las juntas  parroquiales rurales, mediante acto normativo  definirán  las jornadas  de trabajo que deberán cumplir  los vocales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su Art.  358 Remuneración y Dietas. Los miembros de los órganos legislativos  de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales  rurales son autoridades  de elección popular  que se regirán por la Ley  y por sus propias normativas, percibirán  la remuneración  mensual  que se fije  en acto normativo  o resolución, según corresponda al nivel de gobierno.
Art. 354  Régimen aplicable.- (…) para el caso de las juntas parroquiales  rurales, podrán  regular la administración  del talento humano  y establecer planes de carrera, escalafón  y remuneraciones aplicados a su propias y particulares  realidades locales y financieras.
Art. 67 Atribuciones de la Junta Parroquial Rural. A la junta parroquial rural  le corresponde:
a) Expedir acuerdos  y normativa  reglamentaria  en las materias de competencia  del gobierno autónomo  descentralizado  parroquial rural, conforme este C
Que el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Gobierno Parroquial de Ludo establece:
Art. 84.- Tendrán derecho a  percibir REMUNERACION los Vocales Principales en ejercicio de sus funciones. Y los suplentes cuando se principalicen y  el estado ecuatoriano asigne los ingresos suficientes para el pago
Art 85.- Para El Pago de la Remuneración de los Vocales Principales de la Junta Parroquial se tomará en cuenta:
a) La Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno Parroquial
b) Los informes de los resultados y actividades que se realizan en cada una de  la comisiones que se encuentran a cargo de los vocales
c) El cumplimiento de una Jornada laboral de ocho horas  a la semana
Art. 86 – Para el pago de remuneración se entenderá por asistencia a sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial, reunión de comisiones, o delegaciones  el estar presente en ellas, por lo menos el 85% del total del tiempo que dure la sesión, reunión o delegación.
Para el pago de Las Remuneraciones de los señores/as vocales serán considerados los siguientes  parámetros:
– Asistencia a Sesiones ordinarias y extraordinarias 50%. (cincuenta por ciento)
– Informes de Resultados y Actividades de cada una de las  Comisiones que se encuentren a cargo de los vocales  40%.(Cuarenta por ciento)
– El cumplimiento de una Jornada laboral de ocho horas  a la semana 10%. (Diez por ciento)

Que, El Gobierno Parroquial de Ludo se reunió en sesión general ordinaria  de fecha 6 de enero y 26 de enero para tratar como tema la fijación de la jornada laboral de conformidad con la ley y las resoluciones y acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales.
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales resuelve:
1 Fijar como jornada laboral para los señores vocales del Gobierno Parroquial de ludo diez días al mes que ponderando con la remuneración establecida en la ley equivale al treinta y cinco por ciento de la remuneración que cobra el señor presidente.
2. Notifíquese y publíquese.
Ludo 26 de Enero del año 2012.

Sr. Gonzalo Jiménez
Presidente GAD Parroquial de Ludo

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